¿Quién tiene la razón: Sheinbaum o Jueza de Veracruz?, expertos opinan

  • El 17 de octubre, la jueza Nancy Juárez Salas, de Veracruz, ordenó al Ejecutivo eliminar del DOF la reforma judicial, la presidenta Claudia Sheinbaum ya dejó claro que no lo hará.

Por Carina García y Yared De la Rosa

La orden dictada por una jueza de distrito a la presidenta Claudia Sheinbaum para que elimine del Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional en materia judicial, y la negativa de ésta a acatar esa suspensión, ha dividido las opiniones de juristas.

Unos opinan que jueces y magistrados se han excedido en sus facultades al emitir decenas de suspensiones dictadas a diversas autoridades para frenar la vigencia de la reforma; otros consideran que la presidenta ha incurrido en desacato, aunque por su fuero constitucional no sería objeto de sanciones.

El pasado 17 de octubre, la jueza federal de Veracruz, Nancy Juárez Salas, emplazó al Ejecutivo a eliminar del DOF, en un plazo de 24 horas, la publicación de la reforma al Poder Judicial, con la advertencia de que, si no lo hacía, se daría vista al Ministerio Público.

Aunque hay otras suspensiones dictadas por jueces, ésta fue la primera contra la presidenta, quien ha insistido que no cumplirá la orden con el argumento de que, en un juicio de amparo, es improcedente otorgar suspensiones contra adiciones o reformas a la Constitución.

Lo que dice la ley

El artículo 61 de la Ley de Amparo señala que el juicio de amparo es improcedente:

  • Contra adiciones o reformas a la Constitución.
  • Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal.
  • Contra resoluciones dictadas por el TEPJF.

No obstante, distintos juzgadores han aceptado decenas de amparos contra la reforma al Poder Judicial; tan sólo el Instituto Nacional Electoral ha recibido 140 órdenes para suspender la organización de la elección judicial en 2025.

La jueza Nancy Juárez Salas argumenta que, si bien el artículo 61 de la Ley de Amparo establece que es improcedente contra reformas o adiciones a la Constitución, el acto reclamado no es una reforma o adición, sino actos previos a la reforma. Es decir, sostiene, “actos intralegislativos” para los cuales no es aplicable ese artículo.

¿Sheinbaum desacató orden judicial?

“Absolutamente no hay desacato” de la presidenta al decidir no cumplir”, asegura Eduardo Andrade, constitucionalista, exmagistrado y exlegislador.

“El artículo 61 fracción primera de la Ley de Amparo dice: contra las reformas y adiciones a la Constitución no procede el amparo. La jueza admite el amparo ¿Quién está desacatando la ley? Es la jueza la que está desacatando, está cometiendo una violación a la ley”, sostiene.

Es cierto, explica, que en otra parte de la Carta Magna dice que el amparo sí procede en contra de cualquier acto de autoridad que vulnere o restrinja garantías individuales. Sin embargo, observa, estas se encuentran expresamente definidas en la Constitución, por lo que “eso no lo puede extender”.

“La Constitución dice que los actos de autoridad que son impugnables vía amparo son de los poderes constituidos, no del Poder Constituyente o Poder Reformador de la Constitución, éste puede incluso restringir un derecho humanos” anota Andrade.

‘La jueza se excedió, pero sí hubo desacato’

En el mismo sentido, José María Soberanes, experto en Derecho Constitucional, considera que la jueza actuó de manera excesiva al emitir una suspensión para anular la reforma judicial de inmediato, pues dijo que eso le compete a la SCJN.

“Es un exceso porque, digamos, una cosa es que sea procedente, pero otra es que la quite del Diario Oficial, pues eso equivale a: la expulso del orden jurídico. Yo creo que esa es una decisión que le corresponde tomar en última instancia la Suprema Corte y después un juicio; no de entrada, llegar y acabar con la norma”, declara.

Sin embargo, señala que la presidencia no puede calificar la suspensión como “ilegal”, ya que deben respetar la jurisdicción del juez y, en caso de estar en desacuerdo, recurrir ante un Tribunal para impugnarla en lugar de ignorarla.

“Ninguna autoridad tiene la competencia de calificar la decisión de un juez de ilegal, de improcedente Ellos están sometidos a la jurisdicción de la jueza en este caso”, opina Soberanes.

También recordó que en años pasados Morena y militantes -como Ricardo Monreal- señalaron que el artículo 61 de la Ley de Amparo, donde se establece que los amparos son improcedentes contra reformas a la Constitución, puede ser inconstitucional.

‘Sí hay desacato’

Por el contrario, Arturo Ramos Sobarzo, director del Centro de Investigación Jurídica de la Escuela Mexicana de Derecho, establece que no sólo la presidencia de la República, sino autoridades como el director del Diario Oficial de la Federación (DOF), o el Senado de la República, que ordenó la remisión del decreto al Ejecutivo, incurrieron en desacato.

“Considero que sí lo hay. Porque si una determinada autoridad no está conforme con el resultado de una determinación judicial, sobre todo un órgano de una primera instancia y que admite la posible revisión, pues debe de acudir a esas vías, es decir, debió impugnar ante Tribunales Colegiados a combatir una resolución de un juez”, advierte.

“El simplemente no respetar una decisión, por más polémica que sea, porque efectivamente no haya una causal, pues eso no puede ser la razón para desacatar una decisión judicial. El Ejecutivo tiene una oficina jurídica que es el abogado del gobierno federal y ésta debió haber agotado todas las instancias si, como afirma, tiene la razón”, agrega el jurista.

En entrevista, Ramos además recuerda que existen precedentes jurídicos, por lo que sí es factible que la SCJN resuelva sobre el caso.

‘Es desacato, pero falta que la SCJN resuelva’

En posición similar, Tito Garza Onofre, constitucionalista investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, plantea que desafortunadamente no sólo hay uno, sino toda una cadena de desacatos en torno a la reforma judicial.

“Me parece que desacatar una suspensión es ya una práctica irresponsable de nuestra democracia y en este caso es la consecuencia de una reforma mal hecha, que no previó ningún régimen de transición”, sentencia.

“Más allá de quien tenga la razón, si la jueza o la presidenta Sheinbaum, aquí lo que estamos viendo es un duelo de Corte retórico o político, y quien tiene facultad para dirimirlo será la Suprema Corte”.

Para el especialista, esta situación es “realmente preocupante” porque hay desacatos a suspensiones, pero se tornaría grave si más adelante hay una sentencia que no se cumpla.

“A mí como técnico especialista me da igual, o sea, al final es parte de la política, es parte del show… políticamente sigue siendo esto todo un performance mientras la Corte no resuelva”, agrega Garza Onofre.

“Si bien hoy estamos en la zona gris, es muy diferente desacatar una suspensión a una resolución. Al día de hoy no ha habido una resolución propiamente en contra de la reforma judicial, sino 70 suspensiones. Habrá que esperar, ser pacientes y ver qué es lo que se resuelven en los próximos episodios y ver si no se desacata también a la Corte”.

‘Fue desacato y el amparo procede’

El abogado constitucionalista, Sergio Salgado, explica que desde 2013 la SCJN ha señalado en varias ocasiones que las causales de improcedencia señaladas en la Ley de Amparo son inconstitucionales, por lo que sí procede el amparo.

Sostiene que es preocupante que la jefa de Estado, Claudia Sheinbaum, diga que la suspensión otorgada por la jueza de Veracruz es ilícita y que no va acatarla, cuando bien puede litigar dicha orden.

“Ese es un mensaje muy preocupante porque precisamente como jefa de Estado tiene una Consejería Jurídica para postular los reclamos frente a una medida cautelar de esta naturaleza a través de instancias legales. La Ley de Amparo contempla sus recursos a través de los cuales los podría litigar y, si no estuviera conforme con la suspensión otorgada en ese sentido, pues lo podría hacer valer a través de la propia ley de amparo y sería un tribunal colegiado”, menciona.

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